Es un ahorro obligatorio para financiar las indemnizaciones previstas en la ley de Contrato de Trabajo 20.744 (art.58)
Todos los meses, junto con las cargas sociales, aportás un porcentaje de tu masa salarial a un fondo administrado profesionalmente.
Ese dinero queda en una cuenta a nombre de tu empresa, se invierte y genera rendimientos.
Cuando tengas que pagar una indemnización, el fondo la transfiere directamente al trabajador.
El régimen no modifica las indemnizaciones ni cuánto le corresponde cobrar a cada trabajador.
Tampoco te libera de tu responsabilidad: seguís siendo el único obligado frente a tu personal. El fondo financia el pago, no lo reemplaza.
Cualquier empresa privada con personal en relación de dependencia, sin importar el tamaño ni la forma jurídica. También a las entidades sin fines de lucro.
No aplica al personal de construcción, casas particulares ni al sector público.
Tampoco aplica a trabajadores con menos de 12 meses de registración.


Previsibilidad financiera: anticipá el costo de futuras desvinculaciones.
Estabilidad de costos: evitá afrontar de una sola vez el impacto de una indemnización.
Gestión simplificada: delegá el aporte y la gestión a una administradora.
Patrimonio protegido: mantené el aporte separado del resto de los fondos de tu empresas y resguardado de embargos.
Una propuesta pensada para simplificar la gestión del nuevo régimen.
Gestioná tu fondo FAL junto con el resto de las operaciones de tu empresa, sin salir del ecosistema del banco.
Te vamos a mantener al tanto de las definiciones para que elijas con toda la información que necesita tu empresa.
Contamos con un equipo para resolver tus dudas sobre el régimen, antes y después de tu primera contribución.


Tres pasos, antes de tu primera contribución.
Si no sos cliente del banco, vas a necesitar abrir la cuenta a nombre de tu empresa antes de tu primera contribución.
Ingresá a Office Banking, dentro de la sección “Inversiones”, activá tu cuenta FAL y elegí el fondo que mejor se adapte a tu empresa.
El aporte se integra solo a la declaración jurada de seguridad social que ya presentás todos los meses.
Esta sección tiene fines exclusivamente informativos sobre un régimen legal de cumplimiento obligatorio y no constituye una oferta, promesa ni compromiso de contratación de producto financiero alguno. Al completar este formulario no estás suscribiendo, adhiriendo ni reservando participación en ningún fondo de inversión. A la fecha, la reglamentación de estos vehículos se encuentra en proceso de elaboración por parte de la Comisión Nacional de Valores. Los datos que nos dejes serán utilizados únicamente para enviarte información sobre el régimen e invitaciones a instancias informativas, conforme la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales. Contenido informativo sobre la Ley de Modernización Laboral 27.802 y el Decreto 408/2026. No constituye asesoramiento legal, impositivo ni financiero. Ante dudas sobre tu situación particular, consultá con tus asesores. CARTERA COMERCIAL. La presente tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoramiento legal, impositivo, contable, laboral ni financiero, ni una oferta, invitación, recomendación o solicitud para suscribir, adquirir o invertir en un producto determinado. El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) es un esquema de capitalización a través de Fondos Comunes de Inversión destinado a la cobertura de obligaciones derivadas de la extinción del vínculo laboral. La efectiva implementación, adhesión y funcionamiento de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) se encuentra sujeto a la normativa aplicable, incluyendo la Ley N.° 27.802, su reglamentación, las normas que dicten el Poder Ejecutivo Nacional, la Comisión Nacional de Valores (CNV) y demás organismos competentes, y a su efectiva entrada en vigencia. Toda inversión en Fondos Comunes de Inversión y/o Fideicomisos Financieros implica riesgos, incluyendo riesgos de mercado, crédito, liquidez, regulatorios y de variación de precios. Los rendimientos pasados no garantizan resultados futuros, y no existe garantía de rentabilidad ni de preservación del capital invertido. Asimismo, no se garantiza que los recursos acumulados o los rendimientos obtenidos sean suficientes para cubrir total o parcialmente las obligaciones laborales que eventualmente correspondan al empleador. Las inversiones en cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión no constituyen depósitos en el BANCO a los efectos de la Ley de Entidades Financieras N.° 21.526, ni cuentan con la garantía prevista por el sistema de seguro de garantía de depósitos regulado por la Ley N.° 24.485. Antes de adoptar cualquier decisión de inversión, los potenciales inversores deberán leer y analizar la documentación del producto correspondiente, incluyendo el Reglamento de Gestión, el Documento con Información Clave para el Inversor (cuando resulte aplicable) y demás documentación contractual y regulatoria disponible. Para más información o limitaciones aplicables, comuníquese al 0800 555 0105 Lunes a Viernes de 7 a 19 h. Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. CUIT:33-70799551-9 Domicilio: Monte Caseros 128, Paraná, provincia de Entre Ríos, CP 3100.